Beneficiarias de las Ayudas Margarita Salas no pueden prorrogar su contrato tras haber estado de baja por riesgo durante el embarazo

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13 de July de 2023

CSIF denuncia esta práctica no favorable a la igualdad, ni a la conciliación, ni a los derechos de las mujeres trabajadoras
Nuevo problema que se une al inaceptable pago de la cuota patronal por parte de los investigadores/as

Algunas universidades, como la de Granada, impiden que jóvenes doctoras que disfrutan de un contrato Margarita Salas de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español puedan prorrogar sus contratos tras haber estado de baja por riesgo durante el embarazo o haber disfrutado de las 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor

Se acumulan los problemas para los jóvenes investigadores e investigadoras que consiguieron acceder a Ayudas Margarita Salas o María Zambrano en las convocatorias de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español, para 2021-2023, en el marco del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, (BOE núm. 26 de 22 de abril de 2021). Recordamos que se trata de un nuevo programa de ayudas para jóvenes doctores con Fondos Next-Generation EU de la Unión Europea, para la recualificación, la movilidad internacional y la atracción de talento en el sistema universitario español que el Ministerio de Universidades aprobó en 2021.

Las ayudas se pueden solicitar en los 2 años siguientes a la obtención del título de doctor, aunque el plazo de solicitud se puede prorrogar por diferentes motivos incapacitantes para desarrollar plenamente las tareas laborales: nacimiento de descendientes, adopción, guarda legal, excedencias por cuidado de hijo o familiar, incapacidad temporal durante el embarazo o por causas distintas.

Sin embargo, la normativa regula el plazo improrrogable de 2 años para la duración del contrato sin que se pueda prorrogar por ninguna de las causas anteriormente citadas de incapacitación (nacimiento, excedencia por cuidado de hijo, etc.), lo que a juicio de CSIF atenta contra la igualdad, contra la más mínima conciliación y contra las intenciones del plan de recuperación europeo.

 

Es decir, una vez contratado/a, si bien se tiene derecho al permiso de maternidad/paternidad, reducción de jornada por lactancia, etc., ello no conlleva bajo ningún concepto la prórroga de los 2 años de duración del contrato. Lo que además de incurrir en una inexplicable contradicción, conlleva un perjuicio palpable no sólo económico sino temporal en la reducción del tiempo para realizar la investigación, por lo que el informe final se verá obviamente afectado.

 

Por el contrario, otras universidades como Alcalá de Henares o Almería, si recogen en su convocatoria la posibilidad de interrupción de la ayuda por situaciones como riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, posibilitando recuperar el tiempo interrumpido.

 

Desde los principios de igualdad (que forman parte del eje 5, punto 2 del plan extGenerationEU: «estamos promoviendo la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres»), resulta aún más escandaloso y lamentable que los permisos de maternidad no se puedan contar aparte del plazo de los dos años, evidenciando el agravio comparativo entre el género masculino y femenino.

Uno de los problemas fundamentales radica en la cláusula TERCERA de los contratos laborales de los investigadores/as (concerniente a la duración, suspensión y periodo de prueba) que establece lo siguiente: la suspensión del contrato por las causas previstas en el artículo 45 (suspensión del contrato) y 46 (excedencias) del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores NO comportará la ampliación de la duración del contrato.

 

Para CSIF resulta inadmisible una cláusula que no está en consonancia con la Ley y que pretende obviar derechos básicos e inalienables de las mujeres trabajadoras.

 

 

 

13 de julio de 2023

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