A vueltas con el concurso: que no te confundan

  • Concursos y movilidad
  • Traslados

11 de December de 2024

 

  • Veremos lo que pasa, finalmente, con el concurso de traslados de este año, en la reunión que ya se ha convocado el próximo día 12 en el Ministerio.

 

 

  • No obstante, en este momento de justificadísima indignación de todo el personal de Justicia por la idea del Ministerio de excluir del concurso un buen número de plazas, empiezan a salir a la luz los pescadores en rio revuelto.

 

 

 

Normalmente, para pescar en río revuelto es necesario revolver las aguas un poco más para confundir y esconderse en el barullo y, para ello, esgrimen cualquier argumento por estrambótico que sea para justificarse y, de paso, echar basura sobre el resto.

 

Un sindicato va diciendo por ahí, con total desahogo, que la culpa de que se excluyan esas plazas del concurso es de quienes firmamos el preacuerdo de julio de 2024 sobre los Tribunales de instancia.

 

En primer lugar, dejemos claro que ningún sindicato convoca o deja de convocar el concurso de traslados.

 

Conforme al artículo 41 del RD 1451/2005, el Ministerio y las CCAA son los competentes para ello, en cada ámbito, aunque deben coordinar su publicación simultánea; y, en consecuencia, los responsables de haber retrasado un concurso que, según dice la normativa, debe convocarse en el primer trimestre del año. Si el concurso se hubiera convocado en plazo, ahora, estaríamos hablando no de su convocatoria sino de su resolución que es lo que tocaba.

 

En segundo lugar, conforme a la Constitución, las leyes se aprueban por los políticos en las Cortes Generales (Congreso y Senado).

 

Es decir, su aprobación no depende de que se firme o no se firme un preacuerdo ni siquiera un acuerdo. En este sentido, ocultar hechos es otra de las maniobras del pescador en río revuelto:

 

  • el proyecto de ley de eficiencia se presentó en el Congreso de los Diputados el 22 de marzo, antes de que comenzara la negociación y, sobre todo, antes de que finalizara la misma. A este respecto, conviene recordar que, durante los últimos tres años, el Ministerio siempre ha mantenido que las leyes no se negociaban y que podía aprobarlas sin negociación alguna.

 

  • Una vez presentado el proyecto de ley en el Congreso su final más probable es que se aprobara y más cuando, como en un proyecto como este, el Gobierno está más que interesado en sacarlo adelante, se ha empleado a fondo para ello cerrando todo tipo de acuerdos en el Congreso, quizá porque hay fondos europeos ligados a modificaciones en la organización de la Justicia.

 

Aunque no se hubiera firmado ningún acuerdo, lo más probable es que la ley hubiera seguido su tramitación como hasta ahora, pero sin incorporar ningún cambio, ni garantías para el personal de Justicia, ni compromiso de mejoras laborales que se incluyen en el acuerdo.

 

  • En efecto, gracias al preacuerdo, la ley contiene garantías para el personal de justicia en el proceso de implantación de la oficina y del acoplamiento de puestos y un compromiso de incorporarlas a la LOPJ y reglamentos que conforman normativa básica para todos los ámbitos

 

La primera garantía, de carácter básico, es que las rpts se deben negociar con carácter previo a la implantación de la nueva organización, algo que no estaba en el texto inicial del proyecto de ley. Es en esas rpts donde se define la estructura de la oficina y las condiciones de trabajo de cada puesto.

 

  • Además, el preacuerdo incluye mejoras en las condiciones de trabajo que incluyen:

 

  • el compromiso de negociación de la carrera profesional. Incluir este concepto retributivo en la LOPJ fue un gran éxito, pero su desarrollo práctico está supeditado a la negociación de un Real Decreto básico regulado en el artículo 519 LOPJ, que se hará realidad gracias a este acuerdo.

 

  • el proyecto de ley regula en una disposición adicional la normativa básica del teletrabajo condición necesaria para permitir la negociación de su desarrollo en cada ámbito territorial y su implantación de forma segura y con garantías para el trabajador.

 

  • la eliminación de los grupos de población, que en este acuerdo se abre paso con la supresión del grupo IV.

 

No es el momento de hacer una valoración de la ley mientras no se apruebe definitivamente y se publique en el BOE. La semana pasada el texto fue vetado en el Senado por lo que retorna al Congreso. Para levantar ese veto hace falta mayoría absoluta, la misma que sirvió para aprobar el texto inicialmente en el Congreso al tratarse de una ley orgánica. En los próximos días sabremos lo que ocurre y si, finalmente, el texto emprende el camino a su publicación en el BOE.

 

Pero mientras tanto, y después, que no te confundan. La realidad es que CSIF se opone a la idea de excluir plazas del concurso sea por el motivo que sea. Inicialmente, ya pedimos por escrito que se incorporaran todas las vacantes existentes y, ahora, con más motivo lo hemos vuelto a hacer el pasado jueves y lo reiteraremos el día 12 de diciembre en la reunión convocada al efecto.

 

Si esa idea se transforma en una resolución, algo que todavía no ha sucedido, CSIF, entre otras medidas, estudiará acciones legales contra la misma porque, hace falta una resolución para presentar un recurso y, entre otras razones, ningún acuerdo nos compromete a aceptar esta medida. Además, existen alternativas para convocar el concurso con normalidad tal y como dijimos el pasado jueves.

Arxius adjunts

COMPARTIR