BOE 11/12/2024: Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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11 de December de 2024
Personal investigador predoctoral en formación. Estatuto
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Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, refuerza el marco regulador del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de mejorar la gobernanza y la coordinación del sector, lograr una carrera científica atractiva y mejorar la transferencia de conocimiento en beneficio de la sociedad.
El Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma.
El nuevo artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, resultado de la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, avanza en el reconocimiento de los derechos laborales de investigadores e investigadoras al establecer, entre otros mecanismos, tras la finalización del contrato predoctoral, una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esta indemnización se aplicará tanto los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, como a los contratos anteriores que estaban en vigor en ese momento.
Asimismo, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, también reconoce un período de orientación postdoctoral máximo de doce meses, como parte del objeto del contrato predoctoral, de forma que éste pueda prorrogarse tras la obtención del doctorado para garantizar la orientación posdoctoral del investigador contratado.
Igualmente, dicha ley también exime de la necesidad de solicitar autorización previa de las administraciones públicas cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, lo que facilitará y agilizará la tramitación de nuevas contrataciones.
Por otro lado, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, obliga a las administraciones públicas a establecer mecanismos para eliminar los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación, así como mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades para las personas que disfruten de permisos o excedencias asociados a la conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores o de incapacidad temporal, o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de forma que no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones; y que interrumpirán o prorrogarán el cómputo de la duración del contrato predoctoral.
Por último, artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, determina que la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización en las cuotas de la seguridad social.
Por ello, procede adaptar el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, a la nueva regulación establecida para el contrato predoctoral en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad y eficacia, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 21 y las disposiciones adicionales segunda y final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, procediéndose al desarrollo reglamentario de lo preceptuado en dicha ley a través de la modificación del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de personal investigador y con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por sus destinatarios. En cuanto al principio de transparencia, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, la norma incluye aquellas cargas administrativas estrictamente necesarias.
Este real decreto se dicta en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que mandata al Gobierno a elaborar un Estatuto del personal investigador en formación, y de su disposición final décima sobre desarrollo reglamentario. En cuanto a la habilitación competencial de la norma, ésta se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación laboral y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las entidades públicas y privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma así como en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 9.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder de las duraciones máximas indicadas en el artículo 6.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad pública de las previstas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o la entidad pública o privada a que se refiere la disposición adicional primera de la misma, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado en su caso. Asimismo, se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada.
Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, no requerirá de trámite alguno de autorización previa por parte de la correspondiente Administración Pública para su suscripción.»
Cuatro. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Duración.
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año, salvo que la prórroga tenga por objeto la orientación postdoctoral.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuando el contrato resulte prorrogable, se prorrogará automáticamente, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima.
El personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o en distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
2. Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
3. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la entidad competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios.»
Seis. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Extinción.
1. El contrato predoctoral se extinguirá:
a) Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara.
b) Por expiración del tiempo convenido inicialmente o en sus prórrogas y, en todo caso, cuando el contrato alcance la duración de cuatro años, o seis años en el caso de que se refiera a una persona con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.1 y sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato previstos en el párrafo primero del artículo 6.2.
c) Por la no realización de la prórroga del contrato cuando así se acuerde porque el personal en formación predoctoral no supere favorablemente la evaluación prevista en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia.
2. En los casos de finalización del contrato en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. El contrato se podrá extinguir por el resto de las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»
Siete. Se añaden dos nuevos párrafos m) y n) al artículo 12, con la siguiente redacción:
«m) El contratado predoctoral tiene derecho a desarrollar sus funciones en entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, y a que el centro de adscripción ponga en marcha protocolos específicos frente al acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual, o por identidad o expresión de género.
n) Los derechos recogidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, serán de aplicación al personal investigador que preste servicios en universidades públicas, en organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado o en organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, en los términos de dicho artículo legal.»
Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Seguridad Social en el contrato predoctoral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10 del citado real decreto-ley, de 115 euros/mes.»
Disposición adicional única. Referencias departamentales.
Las referencias del Real Decreto 103/2019, de 26 de abril, realizadas al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se entenderán realizadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico transitorio de los contratos predoctorales.
Los artículos 4.1, 6, 7.2, 9, 12.m) y n), en la redacción dada por este real decreto, se aplicarán a los contratos predoctorales que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, así como a los contratos predoctorales que se hubiesen suscrito a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien el apartado ocho del artículo único producirá sus efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
DIANA MORANT RIPOLL